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Órganos de gobierno

CAPÍTULO I. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.  El gobierno y administración del O.A. Municipal Bajada de la Virgen, estará a cargo de un Presidente, un Consejo Rector y un Consejo de Gerencia, de acuerdo con lo que dispongan los presentes Estatutos.
 
CAPÍTULO II. DEL CONSEJO RECTOR.
Artículo 7.  El Consejo Rector es el órgano colegiado de mayor rango y control de este Organismo Autónomo, y está integrado por los siguientes miembros:
a) 6 concejales: Uno por cada partido político. En caso de superarse o reducirse en número de los partidos políticos, será el Pleno quien designe a éstos.
b)  1 Representante del Cabildo Insular de La Palma.
c)  1 Representante del Gobierno de Canarias.
d)  1 Representante de las Asociaciones Empresariales de SCLP.
e)  1 Representante de la Asociación Económica de Amigos del País.
f)  1 Representante del sector turístico de SCLP.
g) 1 Representante del Foro Cívico.
h)  1 Representante eclesiástico.
Además de los Asesores oficiales Cronista Oficial y Técnico de Patrimonio, podrá asistir en calidad de invitado cualquier persona que, así sea requerida, a los efectos de poder asesorar al Consejo Rector en cualquier materia o aspecto relacionado con la Bajada de la Virgen.
Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna.
 
Artículo 8. Los miembros del Consejo Rector cesarán en sus cargos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito remitido al Consejo Rector del O.A. Municipal,  que lo remitirá, igualmente, al Pleno del Ayuntamiento, para que adopte el acuerdo de conocimiento de aquella.
b) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Rector, por falta continuada de asistencia a las sesiones de los órganos o cuando su relación con la entidad que motivó su nombramiento haya cesado. Se entiende falta continuada de asistencia, la inasistencia por tres veces consecutivas sin causa justificada a las sesiones de los órganos, indistintamente de cualquiera de ellos.
c) Cesarán automáticamente los vocales que perdiesen la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, al fin del mandato de la Corporación
d) Por las demás causas previstas en la legislación aplicable.
 
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.  Son competencias o atribuciones del Consejo Rector:
a) El control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno, gestión y administración del Organismo Autónomo.
b) La planificación, programación y coordinación anual de las actividades del O.A. Local.
c) Formular propuestas para realizar eventos y actividades que con carácter extraordinario no hayan podido ser programadas con antelación.
d) Determinar las actividades festivas, artísticas, culturales, deportivas y tradicionales que han de desarrollarse con motivo de la celebración de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen.        
e) Aprobar la propuesta inicial del Presupuesto del O.A. Municipal, así como las propuestas de sus modificaciones, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y elevarlas al Pleno de la Corporación para su aprobación            
f) Crear las diferentes Comisiones, coordinadas por un/a representante del Consejo Rector, que se encargarán de las diferentes parcelas, actividades específicas o números que constituyen el conjunto de los festejos de las Fiestas.  Estas Comisiones, de estudio y trabajo cuyas funciones y tareas no decisorias, serán de asesoramiento y propuesta a los órganos de dirección y ejecución del O.A. de la Bajada de la Virgen, de las cuales podrán formar parte ciudadanos del municipio que no pertenezcan al Consejo Rector, serán, al menos, las siguientes:
 
                - Comisión de Actos Tradicionales.
                - Comisión de Actos Religiosos.
                - Comisión de Actos Populares.
                - Comisión de Espectáculos.
                - Comisión de Deportes.
                - Comisión de Actos Culturales.
                - Comisión de Orquesta de Cámara y Coros.
                - Comisión de Talleres, Carrozas, Cabalgatas e Indumentaria.
                - Comisión Económica.
                - Comisión de Infraestructuras.
                - Comisión de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
 g) El ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante Autoridades Administrativas y Judiciales dentro de la esfera de las competencias del Organismo Autónomo.              
h) Conformar la propuesta inicial de rendición de los estados de cuentas del O.A Municipal, al Pleno del Ayuntamie
i) Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y efectividad de las Fiestas Lustrales, así como llevar a cabo conciertos con Organizaciones de la Administración Central, Autonómica, Insular y otras entidades para lograr la participación de éstos en las Fiestas. 
j) Realización de toda suerte de actos y contratos en el ámbito de su actuación, tendente a la participación de personalidades, artístico y deportista en las actividades de las Fiestas Lustrales. El Consejo Rector será el órgano de contratación en aquellos procedimientos contractuales cuyo precio de licitación supere los quinientos mil euros.      
k) Dentro del ámbito de su actuación interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y demandas ante Juzgados y Tribunales y ante las autoridades administrativas y gubernativas, conformándose o apelando a las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación y revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
l) Recabar ayudas y subvenciones, señalar precios de las entradas para los festejos que se desarrollen en recintos, así como cuantas otras acciones sean necesarias para el funcionamiento de las actividades propias de las Fiestas.
m) Cuantas otras atribuciones se consideren necesarias para cumplir con los fines que le son propios y que le hayan sido conferidos por disposición legal o acuerdo expreso del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Artículo 10.  Funcionamiento. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que se establezca por acuerdo del propio Consejo, no excediendo del límite trimestral fijado en la legislación sobre Régimen Local para las correspondientes al Pleno de la Corporación y en sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite por escrito la cuarta parte, al menos, de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, con una antelación mínima de 48 horas.
Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público, salvo que así se establezca en la convocatoria, y se celebrarán en el Salón de Plenos de la Corporación o en otro lugar que se habilite a tal efecto.
Sólo se admite la convocatoria y remisión de actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 11. La convocatoria de las sesiones corresponde al Presidente y deberán ser notificadas por el Secretario/a a los miembros del Consejo, por escrito o medios telemáticos que permitan acreditar adecuadamente la notificación, con una antelación mínima de dos días hábiles.
Artículo 12. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le suplan y la de la mitad, al menos de sus miembros. De no reunirse el quórum expresado, se celebrará la sesión en segunda convocatoria una hora más tarde si se encontrasen presentes, al menos, un tercio de los miembros de Consejo Rector.
Artículo 13.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El voto de los concejales miembros del Consejo Rector será ponderado, en proporción a la representación de cada grupo político.
Artículo 14. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 15. El/la Secretario/a redactará las actas de las sesiones y custodiará sus libros, notificando los acuerdos recaídos y expidiendo, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones.
Artículo 16. En lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento de este Órgano, regirán las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, del Sector Público y, en su defecto, por las disposiciones de Régimen Local que regulan el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE GERENCIA.
Artículo 17. Composición. El Consejo Rector designará de entre sus miembros, un Consejo de Gerencia del que formarán parte:
                -    Vocales: Portavoces de los grupos municipales.
           -  1 Representante del Cabildo Insular de La Palma.
           -  1 Representante de las Asociaciones Empresariales de SCLP.
Un Secretario/a, que será el Secretario/a General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, pudiendo delegar en otro funcionario de la Corporación con el mismo nivel funcionarial.
Además de los Asesores oficiales Cronista Oficial y Técnico de Patrimonio, podrá asistir el Interventor/a así como cualquier otro funcionario del Ayuntamiento, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo de Gerencia no percibirán retribución alguna.
Artículo 18. Funciones.  Corresponderá al Consejo de Gerencia las siguientes funciones:
  1. La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones que el Presidente o el Consejo Rector le delegue o le atribuyan las leyes.
  3.   Coordinar las funciones y/o acuerdos aprobados por el Consejo Rector.
d) Aprobar inicialmente el Programa de actividades festivas, artísticas, culturales, deportivas y tradicionales que han de desarrollarse con motivo de la celebración de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen, así como la Memoria de Actividades.
e) Establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
f) La  autorización y disposición de todos los gastos, cuando su cuantía  exceda del 10 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la aprobación y distribución de los créditos contenidos en el capítulo IV del Estado de Gastos.
g) La fijación inicial de los precios públicos por las entradas a los espectáculos que se desarrollen con motivo de las Fiestas Lustrales.
h) Asistir al Presidente en la confección del Proyecto de Presupuesto que se ha de presentar a la  aprobación del Consejo Rector y su posterior ratificación por parte del Pleno del Ayuntamiento.
i) Realizar, en su caso, las funciones propias de la Mesa de Contratación.     
 
Año Denominación Documento
2024/2023 Composición ODT
2024/2023 Nombramiento Vocal Gobierno de Canarias PDF
2024/2023 Nombramiento Vocal ASDETUR PDF
2024/2023 Nombramiento Vocal Cabildo Insular de la Palma PDF
2024/2023 Nombramiento Vocales del Ayuntamiento Documento
                            
Fecha de última actualización de esta sección: 09-04-2025 13:05:47
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