TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Constitución: El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el ejercicio de las competencias propias que le son atribuidas de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, clasifica al Patronato Municipal de la Bajada de La Virgen, creado el día 06 de febrero de 1984 (inscrito en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda el día 08 de mayo de 1985) como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo con sujeción a lo que preceptúa el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para llevar a cabo la gestión de las competencias municipales en materia cultural en lo relativo a las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen.
Artículo 2. Naturaleza y fines. El Organismo Autónomo, denominado O.A. Local de la Bajada de La Virgen, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, para el desarrollo de los fines y las competencias que le atribuye la Corporación Municipal o en virtud de encomiendas específicas a través de los mecanismos jurídicos adecuados en cada caso.
La finalidad primordial de este Organismo Autónomo será la organización, desarrollo y promoción de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de las Nieves en orden a alcanzar el máximo esplendor de las mismas.
Artículo 3. Régimen jurídico. El Organismo Autónomo de la Bajada de La Virgen se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su defecto, por la normativa aplicable a las Entidades Locales, en los términos de la legislación estatal básica y la autonómica de desarrollo en materia de Régimen Local.
Artículo 4. Potestades. En el ámbito de sus competencias y para el ejercicio de las mismas, el Organismo Autónomo de la Bajada de La Virgen ostentará las siguientes potestades:
- Potestad de autoorganización, sin perjuicio de las que correspondan al Pleno del Ayuntamiento de conformidad con los presentes Estatutos.
- Potestad de programación y planificación de las actividades que le son propias.
- Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
- Inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la normativa de aplicación a las Corporaciones Locales.
Artículo 5. Competencias. El O.A. Municipal Bajada de la Virgen estará facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de este Estatuto, y en particular:
- Facilitar la máxima participación de los ciudadanos en la preparación y práctica de las actividades encaminadas a la elaboración y consecución óptima de los diferentes festejos, actos culturales, deportivos y números tradicionales que se programen dentro de las Fiestas Lustrales.
- Organizar los elementos humanos y materiales que se precisen para el desarrollo de las Fiestas, así como certámenes y concursos tendentes al logro del máximo esplendor de las Fiestas.
- Lograr la participación y colaboración de otras Administraciones Públicas, Entidades Privadas y personas físicas e instituciones sin fines de lucro, tanto para la celebración de las Fiestas como la financiación de las mismas, mediante subvenciones, transferencias u otras aportaciones.
- Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para obtener apoyo económico público o privado, con el fin de financiar las actividades y eventos festivos.