ESTATUTOS DEL O.A. LOCAL DE LA BAJADA DE LA VIRGEN.
TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Constitución: El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el ejercicio de las competencias propias que le son atribuidas de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, clasifica al Patronato Municipal de la Bajada de La Virgen, creado el día 06 de febrero de 1984 (inscrito en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda el día 08 de mayo de 1985) como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo con sujeción a lo que preceptúa el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para llevar a cabo la gestión de las competencias municipales en materia cultural en lo relativo a las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen.
Artículo 2. Naturaleza y fines. El Organismo Autónomo, denominado O.A. Local de la Bajada de La Virgen, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, para el desarrollo de los fines y las competencias que le atribuye la Corporación Municipal o en virtud de encomiendas específicas a través de los mecanismos jurídicos adecuados en cada caso.
La finalidad primordial de este Organismo Autónomo será la organización, desarrollo y promoción de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de las Nieves en orden a alcanzar el máximo esplendor de las mismas.
Artículo 3. Régimen jurídico. El Organismo Autónomo de la Bajada de La Virgen se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su defecto, por la normativa aplicable a las Entidades Locales, en los términos de la legislación estatal básica y la autonómica de desarrollo en materia de Régimen Local.
Artículo 4. Potestades. En el ámbito de sus competencias y para el ejercicio de las mismas, el Organismo Autónomo de la Bajada de La Virgen ostentará las siguientes potestades:
- Potestad de autoorganización, sin perjuicio de las que correspondan al Pleno del Ayuntamiento de conformidad con los presentes Estatutos.
- Potestad de programación y planificación de las actividades que le son propias.
- Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
- Inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la normativa de aplicación a las Corporaciones Locales.
Artículo 5. Competencias. El O.A. Municipal Bajada de la Virgen estará facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de este Estatuto, y en particular:
- Facilitar la máxima participación de los ciudadanos en la preparación y práctica de las actividades encaminadas a la elaboración y consecución óptima de los diferentes festejos, actos culturales, deportivos y números tradicionales que se programen dentro de las Fiestas Lustrales.
- Organizar los elementos humanos y materiales que se precisen para el desarrollo de las Fiestas, así como certámenes y concursos tendentes al logro del máximo esplendor de las Fiestas.
- Lograr la participación y colaboración de otras Administraciones Públicas, Entidades Privadas y personas físicas e instituciones sin fines de lucro, tanto para la celebración de las Fiestas como la financiación de las mismas, mediante subvenciones, transferencias u otras aportaciones.
- Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para obtener apoyo económico público o privado, con el fin de financiar las actividades y eventos festivos.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO I. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6. El gobierno y administración del O.A. Municipal Bajada de la Virgen, estará a cargo de un Presidente, un Consejo Rector y un Consejo de Gerencia, de acuerdo con lo que dispongan los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II. DEL CONSEJO RECTOR.
Artículo 7. El Consejo Rector es el órgano colegiado de mayor rango y control de este Organismo Autónomo, y está integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente/a que será el Sr/a. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
- Un Vicepresidente/a que corresponderá al Sr/a Concejal/a de la Concejalía de Cultura y/o Fiestas del Ayuntamiento.
- Los Vocales, que en un número máximo de 13, corresponderá a los siguientes:
a) 6 concejales: Uno por cada partido político. En caso de superarse o reducirse en número de los partidos políticos, será el Pleno quien designe a éstos.
b) 1 Representante del Cabildo Insular de La Palma.
c) 1 Representante del Gobierno de Canarias.
d) 1 Representante de las Asociaciones Empresariales de SCLP.
e) 1 Representante de la Asociación Económica de Amigos del País.
f) 1 Representante del sector turístico de SCLP.
g) 1 Representante del Foro Cívico.
h) 1 Representante eclesiástico.
- Un Secretario/a, que será el Secretario/a General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, pudiendo delegar en otro funcionario de la Corporación con el mismo nivel funcionarial, sin perjuicio de poder ser suplido por un miembro del Consejo Rector, que conservará todos sus derechos como tal.
- Un Interventor/a-Tesorero/a, que se será el Interventor/a General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, pudiendo delegar en otro funcionario de la Corporación con el mismo nivel funcionarial.
Además de los Asesores oficiales Cronista Oficial y Técnico de Patrimonio, podrá asistir en calidad de invitado cualquier persona que, así sea requerida, a los efectos de poder asesorar al Consejo Rector en cualquier materia o aspecto relacionado con la Bajada de la Virgen.
Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna.
Artículo 8. Los miembros del Consejo Rector cesarán en sus cargos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito remitido al Consejo Rector del O.A. Municipal, que lo remitirá, igualmente, al Pleno del Ayuntamiento, para que adopte el acuerdo de conocimiento de aquella.
b) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Rector, por falta continuada de asistencia a las sesiones de los órganos o cuando su relación con la entidad que motivó su nombramiento haya cesado. Se entiende falta continuada de asistencia, la inasistencia por tres veces consecutivas sin causa justificada a las sesiones de los órganos, indistintamente de cualquiera de ellos.
c) Cesarán automáticamente los vocales que perdiesen la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, al fin del mandato de la Corporación
d) Por las demás causas previstas en la legislación aplicable.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector. Son competencias o atribuciones del Consejo Rector:
a) El control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno, gestión y administración del Organismo Autónomo.
b) La planificación, programación y coordinación anual de las actividades del O.A. Local.
c) Formular propuestas para realizar eventos y actividades que con carácter extraordinario no hayan podido ser programadas con antelación.
d) Determinar las actividades festivas, artísticas, culturales, deportivas y tradicionales que han de desarrollarse con motivo de la celebración de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen.
e) Aprobar la propuesta inicial del Presupuesto del O.A. Municipal, así como las propuestas de sus modificaciones, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y elevarlas al Pleno de la Corporación para su aprobación
f) Crear las diferentes Comisiones, coordinadas por un/a representante del Consejo Rector, que se encargarán de las diferentes parcelas, actividades específicas o números que constituyen el conjunto de los festejos de las Fiestas. Estas Comisiones, de estudio y trabajo cuyas funciones y tareas no decisorias, serán de asesoramiento y propuesta a los órganos de dirección y ejecución del O.A. de la Bajada de la Virgen, de las cuales podrán formar parte ciudadanos del municipio que no pertenezcan al Consejo Rector, serán, al menos, las siguientes:
- Comisión de Actos Tradicionales.
- Comisión de Actos Religiosos.
- Comisión de Actos Populares.
- Comisión de Espectáculos.
- Comisión de Deportes.
- Comisión de Actos Culturales.
- Comisión de Orquesta de Cámara y Coros.
- Comisión de Talleres, Carrozas, Cabalgatas e Indumentaria.
- Comisión Económica.
- Comisión de Infraestructuras.
- Comisión de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
g) El ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante Autoridades Administrativas y Judiciales dentro de la esfera de las competencias del Organismo Autónomo.
h) Conformar la propuesta inicial de rendición de los estados de cuentas del O.A Municipal, al Pleno del Ayuntamie
i) Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y efectividad de las Fiestas Lustrales, así como llevar a cabo conciertos con Organizaciones de la Administración Central, Autonómica, Insular y otras entidades para lograr la participación de éstos en las Fiestas.
j) Realización de toda suerte de actos y contratos en el ámbito de su actuación, tendente a la participación de personalidades, artístico y deportista en las actividades de las Fiestas Lustrales. El Consejo Rector será el órgano de contratación en aquellos procedimientos contractuales cuyo precio de licitación supere los quinientos mil euros.
k) Dentro del ámbito de su actuación interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y demandas ante Juzgados y Tribunales y ante las autoridades administrativas y gubernativas, conformándose o apelando a las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación y revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
l) Recabar ayudas y subvenciones, señalar precios de las entradas para los festejos que se desarrollen en recintos, así como cuantas otras acciones sean necesarias para el funcionamiento de las actividades propias de las Fiestas.
m) Cuantas otras atribuciones se consideren necesarias para cumplir con los fines que le son propios y que le hayan sido conferidos por disposición legal o acuerdo expreso del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Artículo 10. Funcionamiento. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que se establezca por acuerdo del propio Consejo, no excediendo del límite trimestral fijado en la legislación sobre Régimen Local para las correspondientes al Pleno de la Corporación y en sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite por escrito la cuarta parte, al menos, de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, con una antelación mínima de 48 horas.
Las sesiones del Consejo Rector no tendrán carácter público, salvo que así se establezca en la convocatoria, y se celebrarán en el Salón de Plenos de la Corporación o en otro lugar que se habilite a tal efecto.
Sólo se admite la convocatoria y remisión de actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 11. La convocatoria de las sesiones corresponde al Presidente y deberán ser notificadas por el Secretario/a a los miembros del Consejo, por escrito o medios telemáticos que permitan acreditar adecuadamente la notificación, con una antelación mínima de dos días hábiles.
Artículo 12. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le suplan y la de la mitad, al menos de sus miembros. De no reunirse el quórum expresado, se celebrará la sesión en segunda convocatoria una hora más tarde si se encontrasen presentes, al menos, un tercio de los miembros de Consejo Rector.
Artículo 13. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El voto de los concejales miembros del Consejo Rector será ponderado, en proporción a la representación de cada grupo político.
Artículo 14. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 15. El/la Secretario/a redactará las actas de las sesiones y custodiará sus libros, notificando los acuerdos recaídos y expidiendo, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones.
Artículo 16. En lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento de este Órgano, regirán las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, del Sector Público y, en su defecto, por las disposiciones de Régimen Local que regulan el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE GERENCIA.
Artículo 17. Composición. El Consejo Rector designará de entre sus miembros, un Consejo de Gerencia del que formarán parte:
- El Alcalde del Ayuntamiento, como Presidente.
- Un Vicepresidente/a que corresponderá al Sr/a Concejal/a de la Concejalía de Cultura y/o Fiestas del Ayuntamiento.
- Vocales: Portavoces de los grupos municipales.
- 1 Representante del Cabildo Insular de La Palma.
- 1 Representante de las Asociaciones Empresariales de SCLP.
Un Secretario/a, que será el Secretario/a General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, pudiendo delegar en otro funcionario de la Corporación con el mismo nivel funcionarial.
Además de los Asesores oficiales Cronista Oficial y Técnico de Patrimonio, podrá asistir el Interventor/a así como cualquier otro funcionario del Ayuntamiento, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo de Gerencia no percibirán retribución alguna.
Artículo 18. Funciones. Corresponderá al Consejo de Gerencia las siguientes funciones:
- La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el Presidente o el Consejo Rector le delegue o le atribuyan las leyes.
- Coordinar las funciones y/o acuerdos aprobados por el Consejo Rector.
d) Aprobar inicialmente el Programa de actividades festivas, artísticas, culturales, deportivas y tradicionales que han de desarrollarse con motivo de la celebración de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen, así como la Memoria de Actividades.
e) Establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
f) La autorización y disposición de todos los gastos, cuando su cuantía exceda del 10 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la aprobación y distribución de los créditos contenidos en el capítulo IV del Estado de Gastos.
g) La fijación inicial de los precios públicos por las entradas a los espectáculos que se desarrollen con motivo de las Fiestas Lustrales.
h) Asistir al Presidente en la confección del Proyecto de Presupuesto que se ha de presentar a la aprobación del Consejo Rector y su posterior ratificación por parte del Pleno del Ayuntamiento.
i) Realizar, en su caso, las funciones propias de la Mesa de Contratación.
Artículo 19. Funcionamiento. Su régimen jurídico de funcionamiento será el fijado en los artículos 10 al 16 de estos Estatutos para el Consejo Rector.
CAPÍTULO IV. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 20. El Presidente. La presidencia del Consejo Rector y del Consejo de Gerencia la ostenta el Alcalde del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido y asumir sus funciones, en los casos de vacante, urgencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a de la Junta Rectora.
Le corresponderá la representación legal del Organismo Autónomo, representando al mismo en toda clase de actos, convenios y contratos que se formalicen ante cualquier autoridad, organismo o particular, así como el ejercicio de toda clase de acciones encaminada a la defensa de los intereses del Organismo Autónomo incluidos los judiciales ante los Tribunales de Justicia de todo tipo y rango, siempre por encargo del Consejo Rector.
Artículo 21. El Presidente del O.A. Local, en todo caso, ostenta las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y administración del Organismo Autónomo.
- Representar al Organismo Autónomo.
- Convocar, formar el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Gerencia y dirigir las deliberaciones, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Organismo Autónomo.
- La autorización y disposición de todos los gastos cuando su cuantía no exceda del 10 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Organismo Autónomo, bien sea propio o adscrito temporalmente al mismo en el caso de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento, ostentando las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Ayuntamiento o del Consejo Rector, de acuerdo con la legislación vigente.
- Elaborar el Proyecto de Presupuestos del Organismo Autónomo, la propuesta de sus modificaciones cuando la aprobación de éstas corresponda al Consejo Rector así como la propuesta inicial de la Cuenta General.
- Aprobar las modificaciones del Presupuesto cuando sean de su competencia, según las Bases de Ejecución del Presupuesto.
- Aprobar la liquidación del Presupuesto.
- Desarrollar la gestión económica del Organismo Autónomo conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas al Consejo Rector de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
- El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, así como la ordenación de los pagos que se deriven de los mismos.
- Abrir y cancelar toda clase de cuantas corrientes y de ahorros en cualquier entidad financiera.
- Ejercer cuantas facultades no estén expresamente asignadas a otros órganos del Organismo Autónomo así como cualesquiera otras que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas le asignen y no atribuyan a otros órganos.
Artículo 22. El Vicepresidente. El/la Vicepresidente/a, sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, ejerciendo además las funciones que le delegue el Presidente por escrito y dando cuenta de ello al Consejo Rector del Organismo Autónomo, así como al Pleno de la Corporación.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL Y DE CONTRATACIÓN.
Artículo 23. El Organismo Autónomo Local de la Bajada de La Virgen dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinará en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Artículo 24. El personal al servicio del Organismo puede ser propio o adscrito del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y se rige por las mismas normas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento, en cuanto a la relación de puestos de trabajo, plantilla, retribuciones, selección, formación y situaciones y demás cuestiones que incidan ya se en el régimen funcionarial o laboral.
El personal adscrito lo integran aquellos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento que presten sus servicios en el Organismo bien de forma permanente o temporal. Su régimen jurídico se regirá por la normativa aplicable al personal funcionario y laboral de la Corporación.
El personal propio podrá ser funcionario o laboral contratado en régimen laboral a cargo del presupuesto del Organismo Autónomo.
Artículo 25. El régimen retributivo del personal contratado por el Organismo se corresponderá con el que tenga aprobado el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para su personal funcionario o laboral de acuerdo a la categoría y al puesto de trabajo que se desempeñe.
El personal funcionario o laboral adscrito de manera permanente o temporal por parte del Ayuntamiento, en el caso de simultanear sus funciones en el Organismo Autónomo con las que tenga atribuidas en el Ayuntamiento, podrá ser retribuido, en su caso, en la forma y cuantías que se determinen por parte del Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de La Palma.
Artículo 26. Gerente. 1. A propuesta del Consejo Rector del O.A. y con la aprobación por parte del Pleno de la Corporación, podrá designarse un Gerente que llevará la dirección, gestión y administración del Organismo bajo la dependencia del Presidente y del Consejo Rector, desempeñando sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
2. Deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados de grado o superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno de la Corporación.
4. Corresponderá al Gerente, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y las instrucciones del Presidente del Organismo Autónomo, las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones del Presidente, vigilando su cumplimiento y buen fin.
- La programación, dirección, seguimiento y coordinación de las actividades y actos que se programen con motivo de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen.
- Coordinar junto con el/la representante del Consejo Rector las actividades específicas desarrolladas por cada una de las Comisiones creadas al efecto.
- Coadyuvar con el Presidente del Organismo a la ejecución del Presupuesto, responsabilizándose de la adecuada recepción de los suministros, prestación de los servicios externos y de la ejecución de obras e instalaciones.
- Elevar al Presidente o, en su caso, al Consejo Rector las propuestas que considere convenientes.
- Coordinar al personal propio o adscrito al Organismo Autónomo.
- Informar al Presidente y al Consejo Rector, con la frecuencia que se establezca, de la gestión desarrollada en todos sus niveles.
- Redactar una Memoria de Actividades a la finalización de las Fiestas Lustrales, en la que conste de manera detallada y pormenorizada la totalidad de actividades y actos desarrollados. El contenido específico de la misma será aprobado por el Consejo de Gerencia con antelación a la celebración de las Fiestas Lustrales, siendo su objetivo recabar datos que puedan facilitar la organización de las siguientes Fiestas.
- Cualesquiera otras que se especifiquen en el procedimiento de contratación o sean determinadas por el Consejo Rector y/o el Presidente del Organismo.
El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Gerencia con voz pero sin voto, y sus retribuciones se corresponderán con las que se consignen en el Presupuesto del Organismo Autónomo y hayan sido aprobadas por el Consejo Rector y el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 27. La contratación de suministros, servicios, participación de artistas, y en general cuantos procedimientos se deriven de la adecuada organización y ejecución de los actos que se programen, se llevarán a efectos en los términos y de acuerdo con la legislación que, en materia de contratación del sector público esté vigente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 28. Recursos del Organismo Autónomo. Son recursos del Organismo Autónomo para el cumplimiento de sus fines:
a) Las asignaciones y las transferencias consignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
b) Las subvenciones y aportaciones de cualquier clase y tipo procedentes de cualquier Administración Pública, Entidad pública o privada o particulares, concedidas para el ejercicio de actividades de su competencia.
c) Los donativos, legados o disposiciones hereditarias que se otorguen a su favor.
d) Participaciones y rendimientos obtenidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, tasas y precios públicos por los servicios que preste o cualquier ingreso que puedan reportar sus actividades.
e) Cualesquiera otros recursos que le correspondan legal o reglamentariamente.
Artículo 29. El O.A. elaborará un proyecto de Presupuesto anual que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reconocer y de los derechos que prevea liquidar en el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y se integrará en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
En la formación, aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto, se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas reguladoras de la materia, con especial referencia a la Legislación Reguladora de las Haciendas Locales y normativa de desarrollo.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento son de aplicación al ámbito del Organismo en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Tanto para la apertura como para el movimiento de cuentas corrientes en entidades bancarias, serán indispensables las firmas del Presidente y del Interventor-Tesorero, o quienes legalmente les sustituyan.
Los ingresos y gastos del Organismo Autónomo serán intervenidos y contabilizados por el Interventor, adaptándose al sistema de contabilidad pública. El mismo ejercerá, en todo caso, la pertinente fiscalización económica interna en los términos señalados en la legislación Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 30. El O.A. tendrá las facultades, gestión y disponibilidad sobre los bienes que le pertenezcan o adscriban, cedan o transmitan para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias del Pleno del Ayuntamiento.
TÍTULO V. IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LOS ACTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL.
Artículo 31. Los actos y resoluciones de los órganos del O.A. Municipal de la Bajada de la Virgen agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO VI. FACULTADES Y TUTELA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 32. La función tutelar del OA Local de la Bajada de La Virgen la ejercerá el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma que la llevará a cabo mediante sus órganos competentes.
Artículo 33. Las facultades tutelares alcanzarán a todos aquellos actos que requieran la ratificación o aprobación del Pleno del Ayuntamiento, según los presentes Estatutos y normas legales aplicables.
Artículo 34. El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los acuerdos adoptados por el OA Local, cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del municipio o constituyan infracción manifiesta de las Leyes. Asimismo, podrá recabar de los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo, toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas.
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUDOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE LA BAJADA DE LA VIRGEN.
Artículo 35. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación, revisión o derogación por el Pleno del Ayuntamiento, ajustándose a los mismos trámites exigidos para su aprobación.
Artículo 36. El Organismo Autónomo Local de la Bajada de La Virgen tendrá una duración indefinida y podrá ser disuelto:
a) A petición del Consejo Rector mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus objetivos.
c) Por las demás causas admitidas en derecho.
Artículo 37. Una vez extinguido el Organismo Autónomo, revertirá al Ayuntamiento los bienes, derechos, acciones y dotaciones que existan, sucediendo universalmente el Ayuntamiento a este Organismo Autónomo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. A la entrada en vigor del presente Estatuto se procederá a la designación y nombramiento de los miembros que hayan de componer el Consejo Rector conforme a los presentes Estatutos.
Efectuado dicho trámite se convocará al nuevo Consejo Rector para celebrar sesión constitutiva de dicho órgano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única. La aprobación de los presentes Estatutos y su entrada en vigor supondrá la derogación de los estatutos vigentes aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en sesión celebrada el día 06 de febrero de 1984 y modificados el día 18 de octubre de 1999 (BOP. nº. 40 de 3 de abril de 2000).
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. Estos estatutos no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, esto es, quince días hábiles siguientes a esta publicación”.